En la encrucijada de la seguridad ciudadana y los derechos individuales, el cacheo emerge como una herramienta policial crucial. El Tribunal Supremo, define el cacheo como el «registro de una persona para saber si la misma oculta elementos que puedan servir para la prueba de un delito».
Por lo que el «cacheo», se entiende como registro superficial o «palpación» por parte de los agentes policiales, siempre que los mismos tengan sospechas de que una persona puede haber participado en la comisión de un hecho delictivo.
Pero, ¿qué implica realmente esta práctica y cuáles son tus derechos durante un cacheo?
El Cacheo y la Legislación Vigente
La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, establece las pautas para realizar registros corporales externos. Según el artículo 20 de esta ley, el registro externo y superficial puede llevarse a cabo cuando existan indicios racionales para suponer que puede conducir al hallazgo de elementos relevantes para funciones de indagación y prevención. Es importante destacar, estos puntos:
- El registro, salvo situaciones de urgencia por peligro grave e inminente para los agentes, se realizará por un agente del mismo sexo que la persona sobre la que se practique esta diligencia. Y si éste exigiera dejar a la vista partes del cuerpo normalmente cubiertas por ropa, se efectuará en un lugar reservado y fuera de la vista de terceros.
- Se realizarán de modo que cause el menor perjuicio a la intimidad y dignidad del afectado, siendo informado de las razones de su realización.
- Podrá llevarse a cabo contra la voluntad del afectado, adoptando las medidas de compulsión indispensables, conforme a los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.
Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tienen la responsabilidad de mantener la seguridad y el orden, persiguiendo el delito en todas sus manifestaciones. La diligencia de cacheo e identificación, según el Tribunal Supremo, es una medida legítima que no está sujeta a las mismas formalidades que la detención.
¿Cómo Afecta Esto a Tus Derechos Fundamentales?
En medio de la preocupación por la invasión de la privacidad y la dignidad personal, el Tribunal Constitucional afirma que el derecho a la libertad y a circular libremente no se ve afectado por los cacheos e identificaciones policiales. Aunque estas acciones pueden resultar molestas, constituyen un sometimiento legítimo a las normas de policía desde la perspectiva constitucional.
La jurisprudencia respalda la legalidad de los cacheos e identificaciones, siempre que estén justificados por indicios racionales. La aprehensión de sustancias ilegales durante estas diligencias puede considerarse prueba lícita ante los tribunales, sin infringir los derechos fundamentales.
Respaldos Legales y Limitaciones
Como hemos comentado, la jurisprudencia, representada por la Sentencia del Tribunal Supremo 17891/2002, establece que el registro corporal no constituye un trato degradante, ya que está legalmente autorizado. Además, la Sentencia 473/2005 afirma que en los cacheos externos no operan las garantías constitucionales del artículo 18 de la Constitución Española, ya que están legitimados por la Ley Orgánica de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado 2/1986.
Es crucial destacar que la intervención policial debe ajustarse a principios de proporcionalidad, razonabilidad y respeto a la dignidad del detenido. La Instrucción de la Secretaría de Estado de Seguridad 19/2005 establece condiciones y requisitos estrictos para la práctica del desnudo integral durante los cacheos, limitándola a situaciones excepcionales donde se aprecie fehacientemente la posibilidad de ocultación de objetos peligrosos.
No confundir: cacheo con registro
La diferencia principal entre cacheo y registro radica en la profundidad y alcance de la inspección que se realiza sobre una persona o sus pertenencias.
Registro: El registro implica una inspección más exhaustiva y completa. Puede abarcar tanto la persona como sus pertenencias, incluyendo bolsos, mochilas o vehículos. A diferencia del cacheo, el registro puede involucrar la revisión de prendas de vestir y la exploración más detallada de pertenencias en busca de evidencia relacionada con un delito. Los registros suelen requerir una autorización específica, como una orden judicial, y están asociados con investigaciones más profundas.
Conclusiones
En la encrucijada entre la seguridad pública y los derechos individuales, el cacheo emerge como una herramienta controvertida pero necesaria. La jurisprudencia y la legislación establecen límites y garantías para proteger la dignidad y los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Es esencial comprender que, si bien el cacheo puede resultar incómodo, su legalidad está respaldada por normativas que buscan salvaguardar la seguridad ciudadana. Sin embargo, estas prácticas deben realizarse con respeto y consideración hacia la privacidad y dignidad de los individuos, evitando desproporciones y garantizando la transparencia en su aplicación.
En última instancia, la balanza entre la seguridad y los derechos individuales es delicada, y es responsabilidad de todos velar por un equilibrio que salvaguarde ambas dimensiones de manera justa y respetuosa.
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