La historia de "la secreta" hasta el día de hoy
Seguro que en algún momento habrás escuchado llamar a la Policía Nacional «la secreta» . Es algo que la sociedad española tiene como aceptado, pero es un termino incorrecto que en la actualidad no tiene validez, y hoy venimos a contarte porqué los agentes encubiertos, son la «Policía Secreta» de la actualidad
Siguiendo el ritmo de la historia de la Policía Nacional, la Real Cédula de 13 de enero de 1824 creó la Policía General del Reino, pero fue durante el reinado de Fernando VII, quien creo esté cuerpo con el objetivo de defender su régimen absolutista, cuando se expandió el termino «la secreta». En esta época, el cuerpo se dedicaba a «controlar» y vigilar a la sociedad, inmiscuyéndose en su día a día y de esta forma, reprimir las revueltas desde dentro.
Con el paso del tiempo, el cuerpo fue cambiando, se adaptó a cada época y fue resolviendo los problemas sociales con diferentes estrategias que ya no consistían en infiltrarse entre el pueblo.
No fue hasta 13 de marzo de 1986 se promulgó la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, (Ley Orgánica 2/1986) que se unificaron los Cuerpos de Policía Nacional y Cuerpo Superior de Policía en la que actualmente conocemos como Policía Nacional.
Si quieres conocer más sobre los 200 años de la Policía Nacional, puedes escuchar nuestro podcast haciendo click en el apartado de la derecha o ver nuestro vídeo en Youtube donde conocerás de forma visual y sencilla el paso del tiempo dentro del Cuerpo.
Agentes encubiertos, la "Policía Secreta" de la actualidad
La legislación ha reconocido el puesto de agente encubierto como estrategias policiales eficaces para descubrir delitos graves perpetrados por organizaciones delictivas.
La infiltración de agentes facilita la obtención de información y pruebas que pueden conducir a la detención de los miembros de dichas organizaciones y a su desmantelamiento, contribuyendo así a prevenir la comisión de delitos con graves repercusiones para la sociedad.
La figura del agente infiltrado fue incorporada a la legislación española mediante la Ley Orgánica 5/1999, si bien anteriormente había sido reconocida por la jurisprudencia del Tribunal Supremo en múltiples fallos. A nivel internacional, la Convención de las Naciones Unidas también establece la obligación de los Estados de implementar medidas para combatir el tráfico ilícito de drogas, lo que incluye el uso de operaciones encubiertas.
1. La UDYCO fue establecida en 1997 mediante una Resolución del Consejo de Ministros, en concordancia con el «Plan Integral sobre Drogas». Esta unidad ha sido reconocida y premiada en Galicia por su papel fundamental en la erradicación del narcotráfico gallego durante la década de los 80.
2. A parte de la Policía Nacional, puedes ser agentes encubiertos los cuerpos de la Guardia Civil y Policía Autonómica. Esta última solamente podrá ejercer como agente encubierto si en sus estatutos tienen recogidas las competencias como Policía Judicial.
La autorización para ser agente encubierto
Como hemos comentado, lo primordial para autorizar a un agente como encubierto, es que la investigación esté relacionada con la delincuencia organizada que comenta delitos graves.
Así pues, la competencia para autorizar la infiltración es del Juez de Instrucción y del Ministerio fiscal, mediante resolución judicial fundada y habilitante, que debe indicar el nombre verdadero del agente y la identidad supuesta a través de la cual se le conocerá una vez dentro de la organización criminal.
La resolución judicial será reservada y deberá conservarse fuera de las actuaciones con la debida seguridad para evitar cualquier tipo de filtración. Del mismo modo, debe destacarse la obligación que recae sobre el agente encubierto , de poner en conocimiento de la persona que autorizó la infiltración, toda aquella información que vaya consiguiendo con su actuar.
La resolución por la que el Juez de Instrucción autoriza la infiltración ha de revestir la forma de un auto. En caso de ser adoptada por el Ministerio fiscal, la forma será a través de decreto, en cuyo caso, la resolución del Juez de Instrucción confirmando o revocando la autorización del fiscal habrá de ser también formalmente un auto.
De esta forma, se autoriza a funcionarios de Policía Judicial, para actuar bajo identidad supuesta y a adquirir y transportar los objetos, efectos e instrumentos del delito y diferir la incautación de los mismos.
Ningún funcionario de la Policía Judicial podrá ser obligado a actuar como agente encubierto.
La identidad secreta y las responsabilidades
La identidad supuesta de los agentes encubiertos, también conocidos como «la secreta» en la actualidad, será otorgada por el Ministerio del Interior por el plazo de 6 meses prorrogables por períodos de igual duración, quedando legítimamente habilitados para actuar en todo lo relacionado con la investigación concreta y a participar en el tráfico jurídico y social bajo tal identidad, para lo cual deberá disponerse la correspondiente documentación.
Por ello, se posibilita el otorgamiento y la utilización de una identidad supuesta a funcionarios de la Policía Judicial, si bien, es importante destacar, que dicha ocultación de la identidad perdura a lo largo de todo el proceso (art. 282 bis. 2 LECrim).
El agente encubierto estará exento de responsabilidad criminal por aquellas actuaciones que sean consecuencia necesaria del desarrollo de la investigación, siempre que guarden la debida proporcionalidad con la finalidad de la misma y no constituyan una provocación al delito.
Para poder proceder penalmente contra el mismo por las actuaciones realizadas a los fines de la investigación, el Juez competente para conocer la causa deberá, tan pronto tenga conocimiento de la actuación de algún agente encubierto en la misma, requerir informe relativo a tal circunstancia de quien hubiere autorizado la identidad supuesta, en atención al cual resolverá lo que a su criterio proceda.
¿Y a nivel informático también se pueden infiltrar?
Así es, el propio art. 282 bis de la Lecrim nos indica que el juez de instrucción podrá autorizar a funcionarios de la Policía Judicial para actuar bajo identidad supuesta en comunicaciones mantenidas en canales cerrados de comunicación con el fin de esclarecer alguno de los delitos a los que se refiere el apartado 4 de este artículo o cualquier delito de los previstos en el artículo 588 ter a.
El agente encubierto informático, con autorización específica para ello, podrá intercambiar o enviar por sí mismo archivos ilícitos por razón de su contenido y analizar los resultados de los algoritmos aplicados para la identificación de dichos archivos ilícitos.
Es por ello que para poder entrar en esos grupos de personas que usan la darkweeb para compartir archivos ilícitos, el propio policía podrá facilitar archivos ilegales sin que con su conducta esté cometiendo un delito.
En el curso de una investigación llevada a cabo mediante agente encubierto, el juez competente podrá autorizar la obtención de imágenes y la grabación de las conversaciones que puedan mantenerse en los encuentros previstos entre el agente y el investigado, aun cuando se desarrollen en el interior de un domicilio.
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