Abierta la puerta a la prisión para el delito leve del hurto

ABIERTA LA PUERTA A LA PRISIÓN PARA EL DELITO LEVE DE HURTO

Este 1 de julio de 2022, se ha aprobado en el Senado, una modificación en materia de seguridad que permitiría ante conductas que de forma sistemática se repetían por los mismos sujetos, hurtando bienes por valor inferior a los 400 €, y que día tras día se cometían de forma indiscriminada en negocios y sobre personas, sin que se pudiera detener a los autores, que la actuación de los agentes de la autoridad sea practicar la DETENCIÓN del sujeto.

Así pues, dentro del Proyecto de Ley Orgánica por el que se establecen normas que faciliten el uso de información financiera y de otro tipo para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y otras disposiciones conexas, se ha aprobado en el Senado, la modificación del artículo del código penal que regula los delitos leves de hurto.

Disposición final sexta. El apartado 2 del art. 234 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal quedará redactado como sigue:

«Artículo 234. 2. Se impondrá una pena de multa de 1 a 3 meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros, salvo si concurriese alguna de las circunstancias del artículo 235. NO OBSTANTE, en el caso de que el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por 3 delitos comprendidos en este Título, aunque sean de carácter leve, siempre que sean de la misma naturaleza y que el montante acumulado de las infracciones sea superior a 400 €, se impondrá la pena del apartado 1 de este artículo.

No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.»

CONCLUSIÓN:

Ej. 1 Carlos, conocido carterista de las Ramblas, ya tiene 3 condenas ejecutorias por delitos LEVES de hurto, que aún no están cancelados. Hoy ha sido sorprendido por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuando ha quitado una cartera al descuido que contenía 390 €. Por ello:

  • No se trata ya de un delito leve de hurto.
  • Es una conducta leve, PERO con la pena del apartado 1 del art. 234 CP, es decir, prisión de 6 a 18 meses, y por lo tanto, procede su detención.

Ej. 2 Paloma, aficionada al jamón de bellota gratuito, entra en un supermercado y al descuido se lleva el suculento manjar valorados los 100 grs que quita en 25€. Pedro, vigilante de seguridad, la observa y procede a su identificación y comunicación a la Policía Nacional. Se comprueba que tiene 3 condenas ejecutorias por delitos LEVES de hurto, que aún no están cancelados, y por ello, se procede a su detención.

El último paso para que dicha modificación tenga completo efecto está ahora en la aprobación de este cambio legislativo por el Congreso de los Diputados y que terminaría de consolidar en nuestro ordenamiento las nuevas condiciones que posibiliten la detención de aquellos delincuentes frecuentes que conocen bien la impunidad de este tipo de delitos.

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